En el actual escenario laboral, la conciliación de la vida familiar y profesional ha dejado de ser una aspiración para convertirse en un derecho exigible que requiere de un análisis jurídico profundo y humano. Recientemente, nuestro despacho ha obtenido una sentencia favorable en el Tribunal de Instancia de Valladolid (Sección Social) , que reconoce el derecho de una trabajadora a una jornada de teletrabajo híbrido tras la negativa inicial de su empresa.
Hoy podemos confirmar que esta Sentencia ha devenido en firme, por desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa. Ver comentario.
El desafío: Un derecho de conciliación frente a la negativa empresarial
El caso se centraba en una técnico del departamento de Recursos Humanos, madre de una menor de pocos meses, quien solicitó adaptar su jornada para compatibilizar el cuidado de su hija con sus responsabilidades laborales. Pese a que la trabajadora acreditó la imposibilidad de escolarización inmediata y los horarios coincidentes de su cónyuge, la empresa denegó la petición alegando la falta de sistemas de teletrabajo y una supuesta necesidad de presencialidad total para atender incidencias.
Nuestra estrategia: Rigor, persistencia y visión constitucional
Desde este despacho, asumimos la defensa con la convicción de que la normativa vigente —en particular el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores— debe interpretarse bajo el prisma de la protección a la familia y la infancia que emana de nuestra Constitución.
A través de un exhaustivo análisis de la estructura organizativa de la empresa, logramos demostrar que:
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La presencialidad total exigida no era un requisito insalvable para el correcto funcionamiento del departamento.
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Las funciones de la trabajadora podían desempeñarse de forma remota sin menoscabo productivo.
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La negativa de la empresa carecía de una justificación objetiva suficiente que prevaleciera sobre el derecho de conciliación.
El resultado: Un paso adelante en los derechos laborales
La sentencia final estima nuestra pretensión principal, declarando el derecho de nuestra cliente a una jornada de 40 horas semanales distribuidas de forma que pueda trabajar remotamente la mayor parte de su tiempo (combinando mañanas presenciales y tardes remotas dos días, y teletrabajo total los tres días restantes).
Nuestro compromiso con usted
Este éxito no es solo una victoria en los tribunales; es el reflejo de la dedicación y empatía con la que tratamos cada expediente. Entendemos que detrás de cada demanda hay una familia que busca equilibrio y una carrera profesional que merece ser protegida.
En nuestro despacho, no solo aportamos soluciones legales rigurosas, sino que nos involucramos personalmente para garantizar que los derechos de nuestros clientes no sean ignorados por rigideces organizativas injustificadas.
Si se encuentra en una situación similar o necesita asesoramiento sobre la adaptación de su jornada laboral, nuestro equipo está a su disposición para estudiar su caso con el rigor y la cercanía que nos define.
Sentencia anonimizada conciliacion vida laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, confirma la sentencia de instancia y desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa (Sentencia nº 1036/2026, de 26 de junio).
Y, algo no menos importante, impone las costas procesales a la empresa. Recuerda esta resolución la necesaria ponderación de intereses en juego y hace mención de la Sentencia de la Sala IV del TS de 14 de junio de 2023, que aplica la Sentencia del TC 25/2011 en el sentido de la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a la conciliación de la vida familiar y profesional aunándolas con la necesaria protección de la familia e infancia.
Finalmente, nuestra sentencia encuentra el punto de inflexión en la existencia de una ACREDITACIÓN de la necesidad de conciliar que justifica las medidas solicitadas por la trabajadora.