Una reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Palencia, ha dictado Sentencia a favor de un matrimonio de avanzada edad, declarando la nulidad de la cláusula suelo y la cláusula de gastos, incluidas en su hipoteca, ya liquidada. Acoge esta Sentencia la ingente jurisprudencia que se viene pronunciando de manera mayoritaria, ante la falta total de transparencia de la entidad financiera y la falta de negociación sobre dichas clausulas. Rechaza las excepciones opuestas: una, falta de acción, por existir acuerdo transaccional en 2017; y dos, prescripción de la acción de reintegro.
Respecto de la segunda, la desestima por cuanto la acción de nulidad de las cláusulas hipotecarias no está sometida a plazo de prescripción, y la de restitución prescriben a los cinco años. La cuestión es determinar el “dies a quo” del inicio de este plazo, sobre lo que ya ha tenido ocasión de pronunciarse el TJUE, cuya doctrina comparte nuestro TS, fijándolo en el momento que el consumidor tenga conocimiento de que tal cláusula era abusiva, es decir, la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de tal clausula.
En cuanto a la primera excepción, esa cláusula de renuncia al ejercicio de acciones en virtud de un supuesto acuerdo transaccional no negociado individualmente, carente de transparencia, y con absoluto desconocimiento de los clientes de las consecuencias que del mismo se derivan, como bien ha manifestado nuestro más Alto Tribunal, no tiene validez.
Al acogerse la nulidad de la cláusula suelo, se obliga a la entidad financiera a devolver a los demandantes, siguiendo la doctrina consolidada del TJUE, desde la fecha de inicio del contrato hipotecario, no limitándolo al año 2013.
Además, impone las costas procesales a la entidad demandada.

Sentencia estimatoria parcial. Clausulas abusivas contrato hipotecario