En ocasiones, el Derecho procesal laboral nos regala casos poco frecuentes que, por su singularidad, merecen ser analizados con detenimiento. Uno d
El caso: de la denegación a la incapacidad absoluta…….y vuelta atrás.
Todo comienza con un trabajador cuya solicitud de incapacidad permanente es denegada inicialmente por el INSS. No conforme, interpone demanda judicial. Durante el proceso, el propio INSS revisa de oficio su actuación y le reconoce una incapacidad permanente total. Sin embargo, el procedimiento judicial continúa, ya que la petición principal era el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta (IPA).
Celebrado el juicio, el Juzgado da la razón al trabajador y le reconoce la IPA. El INSS, disconforme con esta sentencia, interpone recurso de suplicación. Hasta aquí, nada nuevo… salvo un pequeño pero determinante detalle.
El error procesal del INSS: pagar… y dejar de pagar
El artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que, para que el recurso de suplicación sea admitido, el organismo recurrente debe acreditar el inicio del abono de la prestación y comprometerse a seguir pagándola puntualmente durante toda la tramitación del recurso.
En este caso, el INSS cumple el primer paso, pero en un giro inesperado, revisa nuevamente al trabajador y, concluyendo que ya no está incapacitado, le suprime la pensión y le obliga a reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, el recurso aún estaba pendiente de resolución.
El trabajador, acertadamente asesorado, denuncia la situación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que le da la razón: al cesar en el pago de la prestación durante la tramitación del recurso, el INSS ha incumplido un requisito esencial, lo que provoca el decaimiento del recurso y convierte en firme la sentencia que reconoce la IPA.
¿Por qué es relevante este fallo?
Este caso no solo es un excelente ejemplo de cómo una imprudencia procesal puede costarle caro a la Administración, sino que también sienta una base interpretativa útil para futuros litigios: la continuidad en el pago no es un mero formalismo, sino una auténtica condición de procedibilidad del recurso.
Además, se abre un espacio interesante para el debate: ¿qué sucede cuando un trabajador vuelve a su empleo tras una revisión, pero posteriormente se declara firme la sentencia que le reconoce la incapacidad absoluta? Aquí se plantea la difícil compatibilidad entre el cobro de salario y la percepción de una pensión de IPA. El INSS considera que debe optarse por una u otra, suspendiendo el pago hasta que el trabajador cause baja nuevamente.
Reflexión final
Estamos ante una resolución que, sin duda, puede marcar un antes y un después en la forma en que el INSS gestiona los recursos judiciales, y que ofrece a los profesionales del Derecho y a los afectados por incapacidades una oportunidad para repensar estrategias y consolidar garantías procesales.
El caso subraya la importancia de no solo tener razón jurídica, sino también de cumplir escrupulosamente los requisitos procesales para sostener esa razón. Una lección que el INSS no olvidará fácilmente… y que, sin duda, abre nuevas vías para la protección de los derechos de los trabajadores. Otro éxito más de nuestro despacho.