Nos llama la atención una reciente Sentencia, citada por el Tribunal Supremo, en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, esto es, que crea jurisprudencia, en la que se declara procedente el despido de una trabajadora de supermercado, que había sustraído ciertos productos cuyo importe total no excede los 6 euros. A primera vista, parece excesivo considerar tal conducta como grave, dada la escasa cuantía de los objetos y el ínfimo perjuicio para la empresa. No obstante lo anterior, el órgano judicial considera determinante de la gravedad de dicha conducta el abuso de la buena fe contractual y la pérdida de confianza.
El contrato laboral es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario en el que debe imperar la buena fe por ambas partes y una mutua confianza en que cada parte asumirá las obligaciones que les son propias. Que una de las partes transgreda esa buena fe, esa confianza, vulnera los yacimientos básicos de esa relación. Así, dice el Tribunal Supremo: “Cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos”.
La empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora, alegando infracción del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores además de varios artículos del convenio colectivo aplicable, que sancionan la apropiación indebida de artículos destinados a la clientela con independencia de su valor. La trabajadora impugnó el despido y en primera instancia (J. Soc. nº 1 Vitoria) fue declarado improcedente, condenando a la empresa a readmitir o indemnizar a la trabajadora, sentencia que fue confirmada por la SSTSJ del País Vasco, considerando que el hurto no constituye causa automática para el despido, por lo que, atendiendo a las circunstancias del caso (antigüedad de la trabajadora, ausencia de sanciones previas, escasa cuantía de los objetos sustraídos, despreciable perjuicio para la empresa), desestimaron el recurso de la empresa.
Como sentencia de contraste, necesaria para la casación para unificación de doctrina, se aporta por la empresa la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de julio de 2013 (R. 485/2013), dictada en un asunto cuya similitud permite la contradicción necesaria para este tipo de recursos, por cuanto también se trata de un hurto de artículos por trabajador, de la misma empresa, cuya cuantía resulta ser de 6 euros, declarando en este caso el despido disciplinario como procedente.
Resuelve el Tribunal Supremo que: “… al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, lo más relevante es sin duda que una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora…”, además que la trabajadora ”….ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído…”, lo que “…faculta y legitima a la empresa para sancionar su conducta…”
STS, a 17 de octubre de 2023 – ROJ: STS 4175/2023,ECLI:ES:TS:2023:4175,Sala de lo Social,Nº de Resolución: 750/2023,Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER,Nº Recurso: 5073/2022
En el mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el despido de una empleada de Carrefour que hurtó tres packs de pendientes que costaban entre 6 y 10 euros, alcanzando un total de 23,97 €. Para la Sala, la empleada tenía el deber de actuar conforme a las reglas de buena fe porque, además, sabía que no tenían alarma. Así lo han determinado los magistrados Rubén López-Tames Iglesias (ponente), Mercedes Sancha Saiz (presidenta) y María Jesús Fernández García en la sentencia 758/2023 de 10 de noviembre.