El Tribunal Supremo mantiene que los Graduados Sociales pueden representar a las partes ante el T.S., si bien tanto en los recursos de casación y como en actuaciones procesales ante dicho órgano máximo, deben ir defendidos preceptivamente por Abogado, conforme dispone el art. 21.1 LRJS, que no ha sido modificado por el R.D. Ley 5/2023. Con esta nota, se pretende acallar ciertos rumores que circulaban en otro sentido y pudieran dar lugar a confusión.