El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de abril pasado, ha decretado nulo el artículo del Reglamento de acceso a las profesiones de abogado y procurador (RD 64/2023) que permitía compatibilizar cursar el master de acceso profesional con el último curso del Grado, en algunas universidades.
El Consejo General de la Abogacía lo recurrió ante el TS por suponer “discriminación evidente y manifiesta”, respecto de los estudios que ofrecen los Colegios de la Abogacía, al exigir éstos el título universitario.
El TS entiende que: “ la posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada”.
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19153-el-supremo-prohibe-a-las-universidades-impartir-el-master-de-acceso-a-la-abogacia-sin-finalizar-el-grado-de-derecho/
