GASTOS EXTRAORDINARIOS VS. GASTOS ORDINARIOS

Pensión de alimentos: son muchos los obligados al pago de pensión de alimentos que se preguntan qué incluye esa pensión, y cuáles son los que deben asumir aparte en el porcentaje acordado o establecido en sentencia (generalmente al 50%). Es decir, qué gastos integran la pensión de alimentos, y cuáles deben considerarse extraordinarios.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 579/2014 de 15 de octubre de 2014, en su Fundamento de Derecho Quinto, establece “los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios, en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos”. De donde se deduce que los libros de texto, material escolar, uniformes, etc., deben ser asumidos por la pensión alimenticia.

Más recientemente, la Audiencia Provincial de Palencia, Sentencia nº 396/2022, de 20 de julio, Rec. 270/2022, viene a establecer con mayor claridad los gastos que deben soportarse con la pensión de alimentos, diferenciándolos de aquellos otros que, por exclusión, deberán ser asumidos por ambos progenitores. Sostiene meritada sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, párrafo sexto:

El criterio de esta Audiencia Provincial (SS 2/5/2003; 10/12/2010, entre otras), es calificar como gasto extraordinario, diferenciable del ordinario, aquel gasto en sanidad o en educación del menor que rebase los que se devengan de forma continuada, periódica y habitual, para los cuales se establece la pensión alimenticia mensual. Además, entre los gastos extraordinarios deberá hacerse una nueva distinción entre los necesarios y los no necesarios. Por gasto extraordinario necesario en materia de educación habrá de considerarse todo aquel gasto que no teniendo el carácter de periódico o habitual antes referido sea imprescindible para la educación del menor, entendiendo en este último caso por imprescindible el que coadyuve a la superación de los cursos de forma satisfactoria. Lo extraordinario, pero no necesario, sería todo aquel gasto que, aun siendo adecuado para la educación o sanidad, no resulte imprescindible para los fines antedichos”.

Creemos que las sentencias antes citadas, pueden servir para arrojar luz sobre tan conflictivo tema, que tantas polémicas provocan entre los justiciables, en situación de crisis familiares.